AÑO 2001
JUNIO-SEPTIEMBRE
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACION.
—N° 916 Buenos Aires, 6 de junio de 2001.
Visto el expediente 1860/2001, en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional solicita, con fecha 16 de mayo de 2001, la intervención de esta Corte para que decida "...la cuestión planteada acerca del número de vocales necesarios para lograr el quérum y para poder adoptar decisiones válidas por parte de este tribunal"; y Considerando:
19) Que el art. 26 del decreto-ey 1285/58 establece, en lo que interesa al caso, que las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaran en la solución del caso.
2") Que el art. 23 de la ley 24.121 dispone que el tribunal mencionado estará integrado por dieciséis miembros, por lo que la mayoría absoluta de sus integrantes que se requiere para tomar decisiones que correspondan al cuer po sólo se alcanza con la voluntad concordante de nueve magistrados en la solución del asunto examinado.
3) Que sobre la base de lo establecido con toda nitidez por las disposiciones en juego, no es aceptable la posibilidad que se consulta —sobre la base de que el tribunal peticionante cuenta actualmente sólo con once jueces- con respecto que esta Corte adecue los reglamentos para que la "...cámara pueda sesionar y resolver válidamente con una mayoría de seis vocales", pues más allá del trascendente propósito que inspira tal alternativa, la ingente función de superintendencia que asiste a este Tribunal no alcanza hasta la facultad de instituir la ley misma ni de atribuirse una facultad legislativa de la cual carece.
4) Que no obstante, las dificultades que se expresan para obtener las mayorías necesarias en los términos legalmente contemplados son susceptibles de ser satisfacto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3309
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