resulta una sanción y, en materia sancionatoria, "la ley oscura debe ser interpretada en la forma más benigna, en beneficio del imputado".
Si algoresulta innegable, en este caso, esla duda o discrepancia oficial sobrela existencia o inexistencia de incompatibilidades, con lo cual la solución adoptada por el a quo no se ajusta a derecho y viola la garantía de defensa en juicio.
Finalmente, dijo que la cámara había incurrido en arbitrariedad por haberse apartado de lo establecido en el orden jurídico y prescindido de las pruebas aportadas al juicio, limitándose a aplicar los considerandos de un fallo cuyos presupuestos no eran iguales ni parecidos alos hechos de autos, lo que trajo como resultado una sentencia arbitraria einjusta, atento a que "la arbitrariedad no se limita a la parte formal del derecho, pues afecta también, y de manera incuestionable, la sustancia de la decisión".
—V-
En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas denaturaleza federal ey 12.709- y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas. Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados a los referentes ala inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos temas (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).
—VI-
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que asiste razón al recurrente cuando afirma queno incurrió en incompatibilidad al desempeñar las funciones de director de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria y de jefe departamental en la D.G.F.M.
Ello es así, a mi modo de ver, porque el art. 310 de la ley 19.550 señala que, a los director es de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, se les aplican las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 para los directores de sociedades anónimas en general, excepto el inc. 42. Esteinciso, que no resulta enton
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:317
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