sísimorégimen punitivo en flagranteviolación de principios de legalidad y de reserva contenidos en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sostienen, asimismo, que la cámara incurre en arbitrariedad —al igual que la citada comisión— al tergiversar las declaraciones testimoniales y valorarlas en forma fragmentaria arribando a conclusiones erróneas. Se agravian también por estimar equívoca, ambigua y carente de rigor jurídico la prueba de presuncionesa la que califican deineficaz para constituir un medio de prueba fundamental en la indagación de las infracciones de autos. En tal sentido afirman que la cámara parte defalsas premisas basadas sólo en las operaciones bursátiles efectuadas por los sancionados, en el hipotético conocimiento del precio ofrecido por Nabisco —sobre la base de hechos inexistentes— y dela presunta violación del deber dereserva por parte del ingeniero Montagna. Sostienen que la sentencia es arbitraria por efectuar una apreciación irracional einadecuada de las probanzas de autos, así como prescindir de elementos conducentes tales comola difusión periodística duranteel período analizado y el informedela Subgerencia de Agentes de Monitoreo de Mercados del que surgiría que para esa época no se produjeron cambios de significativa importancia en el valor de las acciones. Asimismo tachan de inconstitucional por confiscatorias las multas aplicadas, como lo resuelto por el a quo en torno a la extemporaneidad del planteo. Sdicitan, además, la inconstitucionalidad del carácter devolutivo del recurso de apelación contra la resolución 11.377
CNV.
16) Que correspondetratar en primer términoel agraviodirigidoa cuestionar las facultades de la Comisión Nacional de Valores para crear vía reglamentaria infracciones que, según sostienen los recurrentes, tienen carácter punitivo sin sustento normativo en la ley 17.811 ni en ley alguna.
17) Quela ley 17.811 de oferta pública ordenó una serie de aspectos del mercado de capitales y sujetóa un régimen especial alas personas que hagan oferta pública de títulos valores. Esta ley tuvo por fin proteger a los inversores, especialmente a aquellos que forman el medio común de los habitantes, y que por carecer de la información necesaria han padecido en mayor grado las consecuencias de la actividad de empresas improvisadas o carentes de la solidez necesaria para garantizar un seguro y productivo destino al ahorro público.
18) Que para llevar a cabo una adecuada protección al público inversor la citada ley del egó en la Comisión Nacional de Valores las fa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3129
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