que por relación temporaria oaccidental con la sociedad o sujetos mencionados en él pudieran haber accedido ala información allí descripta.
34) Que por su parte, el art. 21 dela citada resolución leimpone a las personas mencionadas en los arts. 11 y 12 la prohibición deutilizar información reservada, en la compra o venta de acciones o cualquier otro tipo de operación vinculada con la oferta pública, sea para beneficio propio odeterceros. En otras palabras, no podrán valersede la misma en cualquier tipo de operación que se realice en el mercado de valores para obtener ventajas detal información.
35) Que, la Comisión Nacional de Valores les imputó a los sumariados haber realizado negocios incompatibles con la posición que investían en Establecimiento Modelo Terrabusi S.A., en transgresión a las citadas normas por haber hecho uso indebido de información relevante y no pública —a las que tenían acceso, es decir el precio de la acción ofrecido por Nabisco— obteniendo con ello una situación objetiva de ventaja respecto del público inversor al operar en el mercado durante el período de tratativas de la venta del paquete accionario.
36) Que, en lo sustancial, los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba que llevó al juzgador a entender que el ingeniero Montagna trasmitió la información relevante y no pública y que los restantes sumariados con tal conocimiento realizaron las operaciones bursátiles duranteel período de las negociaciones, negando alguno de ellos que tales operaciones sean por sí reveladoras de que hubieran estado al tanto del precio.
37) Que la demostración del conocimiento por parte de los sumariados de la información relevante y no pública impone recurrir ala prueba de presunciones pues, a diferencia de otras infracciones el "insider trading", no se caracteriza por una evidencia obvia, ya que por lo general tal infracción se origina en comunicaciones verbales de una persona a otra, máxime cuando como en el caso, quienes han intervenido están ligados por vínculos familiares y por comunidad de intereses. De allí que la prueba indirecta sea admitida y las presunciones adquieran singular importancia.
38) Quelas constancias incorporadas a estos autos ofrecen presunciones suficientes, precisas y concordantes para concluir que los sumariados incurrieron en la infracción que les imputó la Comisión Na
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3134
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