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Fallos: 324:3128 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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su negociación" (art. 11 dela resolución general 227/93); d) de las propias declaraciones de los sumariados y no sólo por el sistema de presunciones, todos —con excepción de Esteban Repetto estaban al tanto delos términos del acuerdo preliminar, incluidoel precio; e) casi todos los protagonistas tenían vínculos familiares, se desempeñaban en el mismo ámbito de trabajo y tenían un compromiso que los obligaba a consultarse cuando alguno de ellos tenía intención de vender sus tenencias accionarias; f) el convenio firmado entre Reyes Terrabusi y Montagna, por un lado y Nabisco por el otro, afectaba también los paquetes accionarios de los restantes sumariados; g) las conclusiones de la Comisión no se basaron en meras suposiciones, sino en presunciones como medio de prueba fundamental en la indagación de infr acciones en figuras como el "insider trading"; h) cabía considerar —sobre la base de tales presunciones— que todas las intervenciones en el mercado que se mencionaban en el acto recurrido, importaban una dara violación alo estatuido; ¡) la situación del imputado Montagna merecía especial consideración por cuanto no sólo trasmitió información privilegiada, a cuya reserva se hallaba obligado, sino que negoció por cuenta de otro, volúmenes considerables de acciones durante el período de negociación; j) igual reproche debía hacer se extensivo a la señora Auge de Spaghi y Prea quienes eran "insiders" de pleno derecho y respecto de A. Spaghi que operó en la bolsa, por cuenta de su madre y declaró que daba las instrucciones a Montagna quien, a su vez, las transmitía al agente de bolsa.

14) Que, asimismo, consideró que resultaban inoficiosos los agravios vinculados al monto en que secalculóel beneficio obtenido por los recurrentes, puesel art. 10 delaley 17.811 reformado por la ley 24.241 establecía multa de mil a cinco millones de pesos "la que podrá elevarse hasta cinco veces el monto del beneficio obtenido del perjuicio evitado como consecuencia del obrar ilícito, si fuera mayor". Juzgó, además, que correspondía descartar el carácter confiscatorio de las multasimpuestas y la inconstitucionalidad del carácter devolutivo del recurso previsto por el art. 14 dela ley 17.811 por extemporáneos. Concluyó que, admitida la validez dela escalalegal, las multas debían ser confirmadas, no sólo por la gravedad de las conductas que se juzgaban, sinotambién por la entidad del negocio en cuyo marco se cometió lainfracción.

15) Que, en losustancial, los recurrentes cuestionan la validez constitucional delos arts. 1, 11, 21, 22, 25, 26 y 27 delaresolución general 227 dela Comisión Nacional de Valores en tanto establecen un gravo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3128

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