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Fallos: 324:3133 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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31) Quela figura del "insider trading", tal comolo ha estudiado la instancia precedente, ha sido objeto de extenso tratamiento en el derecho comparado y fue incorporada a nuestra legislación en virtud de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Valores 190/91 y su modificatoria 227 del 26 de enero de 1993. La característica esencial de la condición de "insider" es disponer de información confidencial, en razón de la posición preponderante que ostentan ciertas personas dentro de la enpresa y que se valen de esa información relevante y no pública pudiendo realizar ganancias o evitar pérdidas para sí o paraotros, a costa de los restantes inver sores del mercado.

32) Que, en los derechos extranjeros considerados se ha procurado garantizar el buen funcionamiento del mercado de valores mobiliarios, que depende, en gran medida, de la confianza que él inspira alos inversores, basada fundamentalmente en asegurar a los inversores igualdad de condiciones. Por el contrario, las operaciones efectuadas por las personas que están en posesión de información privilegiada comprometen tal confianza, por el hecho de ofrecer ventajas a algunos inversores respecto de otros. Esfundamental que el mercado sea transparente y ordenado a fin de asegurar a los inversores la realidad y veracidad de las operaciones, como asimismo que los valores que en él se negocian reflejen un valor real. Tal es el sentido de la Directiva Comunitaria 592 del 13 de noviembre de 1989 que define con precisión el fundamento de la regulación del "insider trading".

33) Quelas conductas impuestas por la resolución en examen tienden a asegurar la transparencia de los mercados prohibiendo, en general, todo acto u omisión, de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia del ámbito de la oferta pública (art. 19. La normativa impugnada determina por un lado el deber de guardar reserva y por otro la prohibición de utilizar información confidencial.

Así resulta de susarts. 11, 12 y 21 en cuanto impone alos directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes, profesionales intervinientes y, en general, a cualquier persona que por su cargo o actividad, posición orelación, tenga acceso a información confidencial respecto al desenvolvimiento o negocios de una sociedad sujeta al ámbito de la oferta públiCa, y que sea capaz de influir de algún modo en el precio de lostítulos, la obligación deguardar estricta reserva. Esta obligación se extiende —según lo dispone el mismo artículo en su párrafo segundo- a directivos, funcionarios y otros organismos y, por su parte, el art. 12 extiende el deber impuesto en el artículo anterior a todas aquellas personas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3133

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