a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 312:2507 ; 318:652 ).
6°) Que asimismo, y en relación a lasreglas atinentes a la carga de la prueba, cabe aclarar que deben ser apreciadas en función de la índde y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía por sobrela interpretación de las normas procesales-ala verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 319:1577 ).
7) Que, por lo demás, esta Corte ha sostenido que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (conf. Fallos: 320:2343 , considerando 8 in fine y sus citas) pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual dela aplicación del der echo.
8?) Que asiste razón al recurrente al sostener la arbitrariedad de la sentencia, "...pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal dejuicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido..." (Fallos: 321:3695 , considerando 6°).
9?) Que los principios mencionados en el considerando anterior resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que la naturaleza de los agravios que motivaron la deducción de la queja por recurso de casación denegado, cuestionaban la absolución sobrela base dela absurda descalificación de prueba de cargo decisiva dándole preeminencia a la liberatoria, de manera tal que contrastándola con el resto del material probatorio, quedaba sin un sustento adecuado y porque el razonamiento con el que se pretendió asegurar el estado de incertidumbre importó una contradicción con la lógica y el sentido común.
Tal planteo configura un supuesto de procedencia del recurso de casación por inobservancia de las normas que el código establece bajo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2562
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