edad, al haberla tocado en forma inverecunda en sus órganos genitales, para luego amenazarla coactivamente. El evento habría tenido lugar en la vivienda dela calle Ayacucho 1060 de esta ciudad, donde el acusado convivía con sus padres en un departamento de un ambiente, al que llevaba a sus tres hijos fin de semana por medio y en el que compartía un colchón de dos plazas con la víctima y su hermana de ocho años.
3?) Que para así decidir el tribunal a quoentendió que el apelante nohabía logrado determinar cuáles ser ían los defectos de logi cidad de la sentencia, ni alcanzaba a demostrar de qué manera el sentenciante había violado las reglas de la sana crítica y no se advertían, de forma manifiesta, transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la tacha de arbitrariedad.
Sobre esa base juzgó que la impugnación no podía recibir favorable acogida pues se fundaba en una mera divergencia del recurrente con la valoración que el tribunal de juicio había hecho de las probanZas dela causa, materia irrevisable en esa instancia.
4°) Que el apelante fundó el recurso extraordinario en la doctrina dela arbitrariedad. Estimó que el fallo impugnado se sustentaba en afirmaciones dogmáticas, tenía fundamentación aparente y había incurrido en un excesivo rigorismo formal al declarar inadmisiblela queja articulada, toda vez que de esa forma impedía el acceso a la instancia casatoria parala revisión dela citada resolución. Todo ello habría afectado las garantías constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y acceso ala jurisdicción.
Se agravió también al considerar que había demostrado los vicios en la motivación de la decisión recurrida toda vez que se realizó un examen parcial y fragmentario de la prueba, sin que se haya ponderadola totalidad de los elementos de convicción incorporados a la causa que debían haberle servido de fundamento para resolver el caso.
5) Que los planteos de la parte apelante relacionados con la arbitrariedad en que habría incurridola decisión impugnada suscitan cuestión federal bastante. En efecto, si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas, comoregla, ala vía del art. 14 dela ley 48, ellonoes óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta setiende
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2561
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