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Fallos: 324:2560 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la sentencia, art. 123 del código ritual— se tipificaban en el art. 456, inc. 2 del Código Procesal Penal (Fallos: 321:3695 ).

6?) Que, en tales condiciones, la solución adoptada por el tribunal haimportado una renuncia ala verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia , lo que determina la descalificación de lo resuelto por guardar relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

12) Quela Sala II1 dela Cámara Nacional de Casación Penal declaróimprocedente la queja por recurso de casación denegado que había sidodeducido por el fiscal general contrala decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad que absolvió de culpa y cargo a Marcelo Alejandro Grano del delito de abuso deshonesto agravado por el vínculo, en concurso real con coacción, por aplicación del art. 3° del Código Procesal Penal dela Nación. Contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación directa mantenida por el señor Procurador General de la Nación.

2?) Que el hecho motivo de esta causa consistió en que el imputado habría abusado sexualmente de su hija Julia Sofía, de seis años de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2560

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