GOBIERNO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. EMA MARCELA AULET JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La sentencia interlocutoria que dedara la incompetencia de la justicia nacional en lo civil para continuar entendiendo en una ejecución fiscal, a raíz de haber entrado en funcionamiento los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser notificada por el magistradoquela dictó, sin que obste a ello la circunstancia de que el art. 2? del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establezca que la competencia de ese fuero es de orden público.
NOTIFICACION.
La adecuada notificación delas distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto brindar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
NOTIFICACION.
El propósito de que el litigante tenga la oportunidad de ejercer sus defensas gracias a una adecuada notificación sólo se logra si el magistrado que se desprende de la causa la remite cuando la resolución que dictó se encuentra consentida o ejecutoriada (art. 4, 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
El presente conflicto se suscita entreel titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 18 dela Capital (v. fs. 42, 44 y 48) y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 43 y 47).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2344
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