bles al caso los citado artículos del código procesal, toda vez que se trató de una dedinación de competencia efectuada de oficio y que no había sido planteada por vía de excepción o defensa. Por ello, invitóal magistrado local para que, en caso de no compartir los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, eleve los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación afin de que resuelva la contienda negativa de competencia entre ambos fueros.
A fs. 54, el juez en lo contencioso administrativo y tributario rechazó la atribución de competencia otorgada. Para así decidir, afirmó, que el juez civil, afs. 8, había declarado la caducidad de la instancia y dicho proveído constituye un "acto jurisdiccional" que origina la radicación dela causa ante dichofuero, noresultando un óbicea lo expuesto el hecho de que, posteriormente, tal pronunciamiento haya sido dejado sin efecto, afs. 17, toda vez que ambos pronunciamientos encuadran en el concepto de "decisiones jurisdiccionales" consagrado en la doctrina dela Corte.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fin de que se expida sobreel conflicto de competencia planteado entreambas jurisdicciones.
— Afin de evacuar la vista acordada, cabe señalar que, a partir dela reforma de la Constitución Nacional de 1994, de la posterior sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las leyes orgánicas dictadas en consecuencia, se ha producido una modificación institucional que se pone de manifiesto en diversos ámbitos, entre ellos, el relativo a la competencia de los nuevos jueces locales.
Rige, en la materia, el principiodela llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso —atendiendo a la situación de hecho existente al tienpo de la demanda-, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado pr esentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.
Sin embargo, la doctrina advierte que las mutaciones a las que se refiere el referido principio son exclusivamente las de hecho, quedan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2341
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