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Fallos: 324:2343 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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procesal), o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley—, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó (confr. dictamen de este Ministerio Público in re Competencia N° 197.XXXVI1. "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buzzano, Norberto y otros/ ejecución fiscal", del 25 deabril de2001) y, delo contrario, la competencia debe atribuirse al nuevo fuero.

A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, toda vez que la caducidad de instancia declarada a fs. 8 por el juez civil que previno fue dejada sin efecto por el mismo magistradoafs. 17, nosubsistiendo en autos algún actojurisdiccional válido que permita radicar el proceso ante la justicia nacional en locivil.

En consecuencia, opino que la presente ejecución fiscal corresponde a la competencia del juzgado en lo contencioso administrativo y tributariodela Ciudad Autónoma de Buenos Aires queintervino en la contienda. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N2 11 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 44.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2343

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