cibe el proceso y no el juez que lo remite. Señaló, asimismo, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su acordada 988 del 16 de noviembre de 2000, relativa a la puesta en funcionamiento del fuero en lo contencioso administrativo y tributario local, nada dice respecto dela notificación alas partes y fiscales delas decisiones de oficio que dicten los magistrados.
As. 47, el juez dela ciudad insistió en su postura, afirmando que la notificación dela referida resolución defs. 42 resulta necesaria toda vez que, al modificar la radicación del juicio, debe ser puesta en conocimiento del demandado por el juez que dictó la providencia, a fin de evitar que se vea afectado el derecho procesal de los litigantes, quienes podrían impugnar la inhibitoria del juez que previno, debiendo conocer, en ese caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital. Por ello, antela decisión adoptada por el juez civil, decidió remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se eleven al Tribunal para resolver el conflicto jurisdiccional suscitado.
Afs. 48, el juez civil también insistió en su posición por ser un caso de declinación de competencia de oficio, en razón de la materia, absoluta eimprorrogable, agregandoa elloquelosarts. 4° y 135, inc. 15 del código procesal citado no resultan aplicables a este proceso, en tanto esas normas rigen en los casos en que setrate de una "demanda", oen los de "planteamiento y decisión de una inhibitoria", situaciones que no se presentan en autos, toda vez que la cuestión versa sobrela aplicación de una norma de orden público, imperativa eirrenunciable. En tales condiciones, decidió elevar los autos.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fin de que se expida sobre cuál es la jurisdicción que debe cumplir con la notificación de la sentencia de fs. 42.
— A mi modo de ver, la sentencia interlocutoria que declara la incompetencia de la justicia nacional en lo civil para continuar entendiendo en el sub litedebe ser notificada por el magistrado quela dictó.
Tal solución es la que se impone si se efectúa una interpretación razonada de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2346
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