oportuna respuesta ala petición sub examine. Ello, por que en el sub lite se configura un caso actual, único e irrepetible, que indefectiblemente concluirá con el alumbramiento del nasciturus, a diferencia de lo acontecido en la causa "Bahamondez" (Fallos: 316:479 ), en la que cuando se dictó el pronunciamiento se hallaba superada lacrisis, dentro del cuadro clínico que había suscitado el conflicto.
6) Que resulta necesario definir la cuestión a resolver, para examinar la suertedelos agravios invocados en el recurso extraordinario.
Coincide esta Corte con el a quo en que, en las actuales circunstancias, la petición deamparono implica la autorización para efectuar un aborto y que la sentencia en recurso no contempla siquiera tal posibilidad.
En efecto, resulta evidente que no se per sigue una acción que tenga por objeto la muerte del feto y que el pronunciamiento apelado or dena preservar especial mente su vida, en la medida de lo posible y de las extremas circunstancias en que esta gestación se desarrolla. No deja lugar a dudas la expresa indicación que en tal sentido consta en la sentencia (punto tercero de su parte resolutiva), en cuanto exige ajustarse a las reglas del arte de la medicina "con el mayor respeto hacia la vida embrionaria".
No es ajeno a esta conclusión el avanzado estado del embarazo de la amparista, que desde el punto de vista científico autoriza a calificar el eventual nacimiento como "prematuro", pero no ya como "inmaduro" (ver declaración del doctor Illia, especialista en la materia, en fs. 59 vta.) y, menos aún, como un medio con aptitud para causar la muerte dela persona por nacer, por la insuficiencia de su evolución. El mismo profesional médico califica como nula la viabilidad del feto fuera del vientre materno, a cuyos efectos declara que no existe diferencia en cuanto a su posibilidad de sobrevida, entre inducir el parto en ese momento o esperar el íntegrotranscurso de los nueve meses de gestación, pues "al carecer de cerebro y de todas las estructuras que de él dependen, no podrá subsistir con autonomía", de modo que diagnostica "el fallecimiento indefectible".
7) Que, en el marco descripto, cabe examinar el agravio deducido en favor del nasciturus, que, en las palabras de su representante legal, sintetiza dramáticamente a situación: "...se advierte con daridad que no corre peligro la vida de la madre, y que durante su situación
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:26
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