dos local, lugar donde se incautaron, una pistola 9mm. con cuatro cargadores, dos rifles calibre 22mm., indumentaria e implementos —cartucheras, cananas, insignias— utilizados por la policía provincial y cartuchos para armas de fuego, entre otros elementos.
El magistradolocal, seinhibió para conocer en la causa y las remitió a conocimiento de la justicia federal. Sostuvo para ello, que de la investigación efectuada ante ese fuero, surgiría que los aquí imputados formarían parte de una banda organizada para cometer delitos contra las personas, la propiedad y tráfico de armamentos y explosiVos, íntimamente vinculada con el de comercialización de estupefacientes. Agregó, en este sentido, quela actividad ilícita desplegada por ellos, tendría como último fin la compra y posterior distribución dela droga.
El juez indicó, por otra parte, que la supuesta tenencia y distribución de "trotyl" —conforme surge de la transcripción de los llamados telefónicos intervenidos por el juez federal— no se presenta como una cuestión común que pueda ser desechada dela competencia extraordinaria (Fallos: 306:1392 ), toda vez que este tipo de explosivos es, generalmente, utilizado contra establecimientos públicos (fs. 136/139).
El tribunal federal, por su parte, rechazó ese criterio. La jueza consideró que no se habrían agregado al incidente elementos probatorios que permitan sostener, en este estado del proceso, que las supuestasinfracciones al art. 189 bis del Código Penal, pudieran representar una inescindible vinculación "de medio a fin" con las supuestas actividades de tráfico de estupefacientes. Fundó este aserto en la doctrina de Fallos: 314:522 y 318:2675 .
Añadió, en igual sentido, que la afirmación efectuada por el dedinante encontraría basamento sólo en una dogmática apreciación personal y no en las constancias del expediente.
En cuantoala probable utilización del explosivo plástico por parte delosinvestigados, refirió que es sólo una hipótesis que surgiría de las intervenciones telefónicas, no acreditada en autos (fs. 146/149).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, recibió declaración testimonial al jefe de la División Toxicomanía de General Roca, subcomisario Edgardo Rubén Pérez y con base en sus dichos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2088
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