JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
La sola circunstancia de haberse secuestrado gran cantidad de armas, una granada y elementos pertenecientes a las fuerzas de seguridad, no alcanzan para sostener que el hecho objeto dela contienda significara un riesgo para la seguridad del Estado Nacional o algunas de susinstituciones, por lo que si la conducta reprochada no apar ece como excediendo lo estrictamente particular y no se advierte que se haya puesto en peligro la seguridad nacional cor responde que siga entendiendo en la causa la justicia local.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción, y del Juzgado Federal, ambos de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con metivo de la detención de Horacio Gastón Barrientos, Agustín Andrés Leal y José Alejandro Vives, quienes formarían parte de una organización delictiva.
De los antecedentes agregados al legajo se desprende que, en el marco de una investigación iniciada por presunta infracción a la ley 23.737, los mencionados en primer y segundo término, quienes se encontraban prófugos de la justicia provincial, fueron sorprendidos por pdicías de la división toxicomanía a bordo de un ómnibus de larga distancia, secuestrándoles de entre sus pertenencias, dos revólveres, municiones de distintos calibres, dos granadas una de ellas de gas lacrimógeno-, un chaleco antibalas y un par de esposas. También de la vivienda donde se domiciliaría Barrientos, se secuestró una ametralladora PA3 con treinta y seis cartuchos 9nm., y un cargador con dos proyectiles en su interior.
Afs. 8, los investigadores, en atención a características del material secuestrado y ala circunstancia de haberse detenido personas con pedido de captura, dan intervención alajusticia provincial, por infracción ala ley 20.429, disponiendo su titular el allanamiento del domicilio de Vives (fs. 16), quien cumplía funciones en la cárcel de encausa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2087
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