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Fallos: 324:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no tienen el carácter de aforados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

No corresponde dedarar la jurisdicción originaria de la Corte cuando se trata de un asunto concerniente a una persona con "status diplomático", que cesa en sus funciones en este país, aún cuando las continuase en otro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa iniciada con motivo de la querella interpuesta por los representantes legales de la firma "Ciccone Calcográfica S.A."", mediante la cual denuncian ser víctimas del delito de uso de documento falso en la contratación para la fabricación de billetes de 20 dinares del Estado de Bahrain, que la empresa emitió y entregó.

A su vez, representantes del Estado de Bahrain son tenidos también por querellantes, denunciando comofalsoslos billetes elaborados por la empresa "Ciccone" y desconociendo haber contratado tal servicio de impresión de moneda (fs. 32/34, puntos | y II de los vistos del auto de declaración de incompetencia).

El magistrado federal, para declinar su competencia a favor del Tribunal, entendió aplicableal sub litela doctrina emanada del precedente de Fallos: 301:312 , relativa a extender, en forma excepcional, la jurisdicción originaria, dejando de lado las determinaciones procesales de los supuestos ordinarios, cuando se presente "una posible afectación a las relaciones internacionales".

De este modo, enumeró las siguientes circunstancias que, a su criterio, encuadrarían en los supuestos de excepción: 1) "La participación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2026

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