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Fallos: 324:2027 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del estado nacional en el trámite de calificación de los documentos dubitados, a través de la autenticación efectuada por Miguel Carlos Guillermo Haurigot, jefeinterino del Departamento L egalizaciones de la Cancillería Argentina"; 2) "...el daño producido al estado Bahrain a raíz de la maniobra descripta y por la cual también se encuentran cumpliendo el rol de querellantes...", 3) "El posible protagonismo de quien habría sido agente diplomático de Arabia Saudita en nuestro país, Farouk M.W. Alí, denunciado como otro participante en el proceso de certificación de firmas en documentación apócrifa y cuya declaración aún se halla pendiente de producción..."; 4) "La posible intervención defuncionarios de otros estados —vgr. Nigeria y Arabia Saudita—, conforme se desprende de la declaración obtenida en Bahrain a Jasim Mahdi Alí Abdul Nabi Abdulla y de los representantes de la aludida empresa argentina..."; 5) "La posible implicancia de Shaikh Alí Abdulla Hamad Al-Khalifa, presentado como descendiente de la familia gobernante de Bahrain..."; 6) "El cariz de la información suministrada por los recortes periodísticos..., en donde se pone énfasis en ciertos aspectos de lo sucedido y en el matiz interestatal dela maniobra" y 7) "Las expresiones vertidas bajo juramento por el embajador argentino ante Arabia Saudita, Luis Domingo Mendidia, el cual hace referencia a una información "dasificada" (secreta) motivada por un pedido de la Embajada de Bahrain ante aquel estado, relacionada con el hecho en investigación..." (confr. fs. 32/34, punto || de los considerandos del auto de incompetencia).

Si bien la Corte ha admitido algunos supuestos de excepción en los que procedía la jurisdicción exclusiva del Tribunal ante una cierta o inminente afectación de las relaciones con potencias extranjeras, no aprecio que concurran en este casolas circunstancias extraordinarias en que abonó tal postura.

Advierto, en primer lugar, que de las constancias arrimadas no surge hasta el momento que un aforado sea parte en el proceso, ya fuere como querellante o querellado, según lo exige el criterio del Tribunal Supremo en la especie.

Elloasí pues, a pesar de que obra en el legajo copia del poder especial otorgado por el Estado de Bahrain a representantes legales para actuar en el proceso como querellante y la presentación efectuada por éstos en tal calidad, es inveterada doctrina de la Corte Nacional que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no tienen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2027

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