Por ello, se dispone que la Administración General adopte las medidas pertinentes para cubrir la vacante de secretario letrado de acuerdo al régimen establecido en el punto || de la acordada 3/95. —AnTtonio BoccIANo.
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. ADJUDICACION
DE CAUSAS A LOS TRIBUNALES ORALES.
—N° 864 — Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Visto el expediente caratulado "Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2 s/ solicitud de suspensión de sorteos", y Considerando:
1) Que el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba, en su acuerdo 9, celebrado el 17 de abril de este año, resolvió solicitar de la Cámara Nacional de Casación Penal quelo excluyera del conocimiento de cualquier otra causa por el término de diez meses, y consecuentemente dispusiera un turno fijo para el Tribunal Oral N% 1. Fundamentó su petición en la recepción de la causa "Sumario para averiguar explosiones y otros estragos en fábrica militar de Río 111", que consta de más de ciento cuarenta y tres cuerpos, en los cuales se han constituido como actores casi once mil demandantes, lo que excede su capacidad operativa (ver fs. 1).
11) Que según surge del informe obrante a fs. 2 vta., el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 manifestó desconocer la petición, e indicó que "nunca fue consensuado por los miembros de ambos tribunales la eximición de los sorteos".
111) Que en la resolución 106/01, la Cámara Nacional de Casación Penal elevó los actuados a conocimiento de la Corte, efectuando referencia al art. 118 del R.J.N. y la resolución 311/96.
IV) Que la ley 24.050 de Competencia Penal atribuye la cuestión relativa a las funciones reglamentarias y de superintendencia sobre la totalidad de la administración de justicia en el fuero penal a la Cámara Nacional de Casación Penal otorgándole, asimismo, la facultad de regular lo inherenteal correcto funcionamiento de los órganos que de ella dependan, lorelativo alos aspectos disciplinarios y la distribución de tareas ver art. 9).
Este artículo fue observado totalmente por el decreto 2768/91, considerando que "...lo dispuesto por el art. 9, así como otros que son consecuencia directa, pugnan con el art. 99 de la Constitución Nacional, que expresamente dispone que la Corte dictará su reglamento interior y económico...".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1826
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