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Fallos: 324:1822 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, Se Resuelve:

1) Establecer un régimen de concursos de oposición y antecedentes para la designación de secretarios letrados o superiores o equivalentes en el área administrativa, para ser aplicado en la órbita de las secretarías y demás dependencias del Tribunal.

29) Rechazar la designación de los funcionarios propuestos por cuanto no fueron elegidos mediante concurso de antecedentes y oposición según lo establecido en el punto 1.

3) En caso de personal contratado o con designaciones interinas, no será óbice para las designaciones temporales la falta de concurso, con los alcances que surgen del considerando 8.

Regístrese, hágase saber y archívese. — ApoLFo ROBERTO VAzQuez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
ANTONIO BOGGIANO Y GUSTAVO A. BOsseRT Que se comparte la opinión del señor juez Vázquez en cuanto a la necesidad del concurso para la designación de Secretarios Letrados, necesidad que, por otra parte, había sido establecida por el Tribunal en su anterior composición.

Por ello, se coincide en rechazar la designación de los funcionarios propuestos. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.


CORTE SUPREMA. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.
— Ne 577 Buenos Aires, 9 de mayo de 2001.

En ejercicio de las facultades establecidas en los arts. 17 de la ley 16.432, 23 dela ley 17.928 y 3 de la ley 19.362, Se Resuelve:

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1822

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