Que ante la falta de otra norma expresa sobre el punto, con el fin de concentrar en un solo órgano la resolución de cuestiones como la que da origen a las actuaciones, y por tener en cuenta, además, que la situación puede repetir se en otras jurisdicciones, procede adoptar medidas tendientes a resolver la urgente situación planteada, por una parte, y disponer sobre futuros conflictos, por la otra.
Por ello, Se Resuelve:
19 Excluir al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2 del sorteo de causas por el término de cinco (5) meses, en atención a la importancia de la causa que tiene a conocimiento y que origina las actuaciones.
29) Devolver el expediente a la Cámara Nacional de Casación Penal, delegándole para el futuro la facultad de decidir en todos los conflictos que se susciten con relación a la adjudicación de causas en los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país.
Regístrese, hágase saber a los tribunales orales interesados y remítanse los autos.
— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — GUsTAvo A. BosserT — ADoLFo Rogerto
VAZQUEZ.
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
JUNTAS ELECTORALES NACIONALES.
— Ne 757 Buenos Aires 21 de mayo de 2001.
Visto el informe solicitado por la Cámara Nacional Electoral con respecto a la composición de las juntas electorales nacionales en las provincias en que no tuvieren cámara federal; y Considerando:
Que esta Corte ha resuelto mantener la competencia vigente hasta la sanción de la ley 25.269, decisión que ha extendido —por inequívocas razones de accesoriedad— a todas las disposiciones del mencionado texto nor mativo (acordadas Nros. 19 y 21 del año 2000).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1827
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