tancia y de cámara-, frente a las exigencias que, para acceder a tales cargos, establece el Consejo de la Magistratura mediante la realización de concursos de antecedentes y oposición (confr. Reglamento de concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura N° 78/99 y sus modificaciones).
2) Que en esa misma oportunidad, consecuentemente, se suspendió la designación de los mismos funcionarios que ahora se pretende nombrar, a la existencia de un consenso respecto del nuevo sistema de concursos que esta Corte comenzaría a implementar para los nombramientos en cargos de tan elevada jerarquía.
3) Que sin que hubiera mediado cambio alguno en las circunstancias descriptas precedentemente, nuevamente se pone a consideración del Tribunal las designaciones de los Dres. Silvina Rivarola y Walter Antonio Venditti para cumplir funciones en la Secretaría Judicial N° 3 a los que se agrega, en esta ocasión, la Dra. Laura Mercedes Monti para la Secretaría Judicial N° 4.
4) Que en la oportunidad anterior en que se trató estos nombramientos, los Ministros que conformaban tal acuerdo —por mayoría— manifestaron su disconformidad respecto de la designación directa de esos funcionarios como secretarios letrados, reiterando que dado que este cargo estaba equipar ado al de juez de primera instancia, debía implementarse —en la órbita de este Tribunal un régimen de similares características al establecido para acceder a un cargo de magistrado. Incluso los Ministros más antiguos que integran el Tribunal, reprocharon que se hubiera dejado sin efecto o suspendido el sistema de concursos existente con anterioridad.
5 Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, esta Corte considera que para los supuestos en que deban cubrirse cargos —en las secretarias y demás dependencias del Tribunal de secretario letrado y superiores o equivalentes en el área administrativa, los aspirantes a dicho puesto deberán cumplir ineludiblemente el requisito de concurso de oposición y antecedentes, máxime teniendo en cuenta que si estos funcionarios se presentasen a un concurso por ante el Consejo de la Magistratura, se les computarán los puntos porcentuales correspondientes a un juez de primera instancia (conf. precedente "Laguinge").
6) Que lo establecido en la presente no debe de ninguna manera interpretarse como una objeción de índole personal ni profesional hacia aquellas personas que han sido propuestas, antes bien sólo expresa la disconformidad respecto de sus designaciones sin concurso previo.
7) Que el régimen que se establece para este tipo de nombramientos no alcanza a los que se efectúen en la órbita de las vocalías del Tribunal, en cuyo caso es el Ministro titular de aquélla el único facultado para evaluar las condiciones y méritos del aspirante al cargo.
8) Que, por último, esta Corte entiende que en los casos en que fuera necesario —por razones de urgencia— designar a un funcionario en un cargo a los que sólo puede accederse mediante concurso, el Tribunal podrá realizar tal designación mediante contrato tenporario o en forma interina, mientras se sustancia el concurso respectivo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1821
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