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Fallos: 324:1820 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Se Resuelve:

1) Dejar sin efecto, a partir del día dela facha, las resoluciones Nros. 1834/2000 y 1871/2000, de fecha 13 de noviembre de 2000, en lo referente a la contratación de la doctora Laura Mercedes Monti y de los doctores Silvina Rivarola y Walter Antonio Venditti, respectivamente.

29) Efectuar las siguientes creaciones de cargos en la dotación de Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, + 3 secretario letrado 39) Autorizar ala Dirección de Administración a liquidar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas de personal temporario a permanente.

4) En ejercicio de las facultades establecidas en el art. 13 del decreto-ley 1285/58 Ley 14.467) y Reglamento parala Justicia Nacional, designar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los cargos creados en el punto 1° de la presente:

Secretaria Judicial N° 3:

SECRETARIO LETRADO: a la doctora SILVINA RIVAROLA y al doctor
WALTER ANTONIO VENDITTI.
Secretaría Judicial N° 4:


SECRETARIA LETRADA: ala doctora LAURA MERCEDES MONTI.
Regístrese, hágase saber y archívese. — JuLIO S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMo A. F. López — GustaAvo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo Roserto VAzauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
1) Que en acuerdo del día 21 de noviembre de 2000, esta Corte analizó y decidió supeditar las designaciones de secretarios letrados y niveles equivalentes o superiores, que no fueran directamente dependientes de las Vocalías a cargo de los Sres. Ministros, a la existencia del concurso a que debían ser sometidos los aspirantes a cubrir dichos car gos.

Que ello se fundó, entre otras consideraciones, en la falta de equidad que provocaban tales designaciones —equivalentes o equiparables a cargos de juez de primera ins

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1820

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