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Fallos: 324:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JUNIO

AMILCAR GUSTAVO PEREYRA HERLING
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Corresponde dedarar la competencia del fuero contravencional de la ciudad de Buenos Aires si la actitud de quien invitaba a los transeúntes a apostar al juego llamado "la mosqueta" encuadraría prima facie en el art.2 de la ley 255 de la ciudad al tratarse de apuestas y de procedimientos cuyo resultado depende dela destreza del infractor y no surgen elementos del sumario que permitan encuadrar el caso en el delito de estafa.


PODER DE POLICIA.
Las provincias, y la Ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta su nuevostatus constitucional, tienen potestad para reprimir los juegos de azar, en ejercicio del poder de policía que es propio del gobierno local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El presente conflicto de competencia negativa finalmente suscitadoentretitulares del Juzgado en lo Contravencional N° 3 dela ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8, se refierea la causa seguida contra Amílcar Gustavo Pereyra Herling, a quien sele imputa, según acta de comprobación 20.940 (fs. 2), haber organizado, invitandoa los transeúntesa apostar, el juego llamado "la mosqueta", por lo que los policías le incautaron una tabla de madera forrada con un paño de color verde musgo y una pelotita de goma espuma.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1829

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