tela justicia contravencional local, a cuya sede se remitió la causa en devolución (fs. 30/30 vta.).
Recibidas las actuaciones en el juzgado de origen, su titular mantuvola tesitura primigenia, es decir que se está en presencia de una maniobra fraudulenta, en la que el azar no tiene cabida alguna, sino que el ejecutante engaña a los eventuales apostador es con el uso indebido de la habilidad adquirida. Por lotanto, elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 32/32 vta.).
Así quedó trabada la presente contienda.
En primer lugar, corresponde decir que del sumariono surgen elementos que, en principio, permitan encuadrar el caso en el delito de estafa. En efecto, la destreza (o la habilidad como dice el juez contravencional, usando un término que aleja el caso del supuestorespectivo previsto por el art. 2 de la ley 255, ya citada) desplegada por el imputado, cualquiera haya sido el truco con la pelotita, no es un engaño que aparezca como idóneo para causar un error en la supuesta víctima. En efecto, las circunstancias y condiciones en que ésta acepta la apuesta, permiten suponer que la observancia de una diligencia mínima le hubiera evitado caer en un error quele esimputable, pues es productode su propia credulidad (conf. Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, tomo cuarto, Marcos Lerner Editora, año 1989, pág. 299). Resulta difícil pensar que alguien acepte apostar en la calle y con un desconocido, sin representar se de antemano el riesgo que esto conlleva. Estamos entonces anteun error que no sólo deriva de la conducta del sujeto activo, sino de la negligencia o el error preexistente de la supuesta víctima (ver en este aspecto la tesis de Groizardy Gómez dela Serna y Alejandro, "El Código Penal de 1870 concordado y comentado", Salamanca 1898, tomo VII, pág. 128). Y como de alguna manera lo advierte el magistrado dedinante al referirse "a la experiencia general", corresponde señalar que, en efecto, el constante y abusivo ejercicio de estas maniobras ya es del dominio público, por lo que han perdido su eficacia fraudulenta. Por otrolado, corresponde obser var que se trata de una actividad ilegal —según lo veremos a continuación— aceptada por el supuesto engañado, que asume voluntariamente el riesgo propio de participar en ella. Tan es así que no sólo no hubo denuncia de ningún ofendido, sino que ni siquiera se lo pudo ubicar.
Esta misma solución sostuvo la Cámara Federal de Bahía Blanca al dejar sentado que "la trampa, en el juego de azar, o la connivencia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1831
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