medida que resulta adecuada toda vez que de esa forma se habrá evitado que continúen obligados frente al acreedor, ya que quedará a su exclusivo arbitrio evitar los perjuicios que padecerían por los incumplimientos de la entidad mutual. Tampoco se afectan los intereses de esta última ya que actúa como intermediaria entre los agentes y las entidades financieras, pues, su única función es pagar lo debido por aquéllos, quienes en definitiva deberán responder personalmente si no cumplen con el pago y no así la entidad mutual. Por último, hay que señalar que como se trata de negocios jurídicos anteriores a la vigencia de la ley 25.374 y acordada N° 35/00, este Poder Judicial no tiene obligación de ser agente de retención en ese tipo de operaciones.
4. Que, por otra parte, lo expuesto anteriormente constituye suficiente fundamento para no autorizar la inscripción de la Asociación Mutual Círculo del Poder Judicial de la Nación en el registro de entidades creado por la acordada N° 35/00, lo que solicitó por expte. N° 970/2001. Por ello, Se Resuelve:
1) Disponer el cese de los descuentos en las remuneraciones de los agentes peticionarios, bajo los códigos asignados a la Asociación Mutual Círculo del Poder Judicial y a través de los cuales se retengan cuotas de préstamos de los que sean beneficiarios, medida que se hará extensiva a los que así lo soliciten y se encuentren en similar situación a la considerada.
29) Denegar a la Asociación Mutual Círculo del Poder Judicial de la Nación la autorización de inscripción en el registro de entidades creado por la acordada N° 35/00.
3) Regístrese. Por Ujiería notifíquese a la Asociación mutual Círculo del Poder Judicial de la Nación. Hágase saber a las Cámaras Nacionales y Federales de capital e interior del país, para que por su intermedio se ponga en conocimiento de las habilitaciones, y a las direcciones de Gestión Interna y Habilitación y de Administración de esta Corte. Asimismo, póngase en conocimiento de la señora Administradora General de este Poder Judicial, en razón de la actual dependencia funcional de la Dirección de Administración Financiera. — JuLio S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserTt — ADoLFo ROgerto VÁZQuez.
CORTE SUPREMA. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.
— Ne 576 — Buenos Aires, 9 de mayo de 2001.
En ejercicio de las facultades establecidas en los arts. 17 de la ley 16.432, 23 dela ley 17.928 y 3° de la ley 19.362,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1819
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