Consideraron:
1) Que frente a la sanción de la ley 25.409 se ha recibido una numerosa cantidad de peticiones y de solicitudes de instrucciones que exigen la intervención de este Tribunal, con el objeto de evitar que la aplicación de aquel texto normativo ocasione conflictos entre los órganos llamados a intervenir que, por la gravedad de sus implicaciones, afecte la adecuada administración de justicia y, con ello, los derechos y garantías de los justiciables.
2") Que el art. 196 bis del Código Procesal Penal, introducido por la mencionada ley, establece que en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción ocorreccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará delegada al Ministerio Público Fiscal "desde el inicio de las actuaciones".
39) Que de la expresión utilizada sur ge que la disposición resulta aplicable a las actuaciones iniciadas a partir de la vigencia de la ley, Por ello, Acordaron:
Mantener la inter vención en los sumarios de competencia criminal de instrucción o correccional comprendidos en la ley 25.409 de los juzgados competentes, sólo con respecto a los que hubieran sido iniciados, de la manera que fuera, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VáAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1813
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