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Fallos: 324:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Judicial de la Nación y las impuestas por las leyes, medidas judiciales dispuestas por magistrado, y primas y comisiones correspondientes a pólizas colectivas de seguros de vida facultativos y obligatorios" 2) Autorizar al Sr. Presidente del Tribunal a modificar las fechas y disposiciones previstas en el punto 11° de la Acordada 35/2000.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUusciO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


OFICIALES DE JUSTICIA. CAPACITACION.
—Ne8— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que con el objeto de preservar el derecho de los empleados a la carrera establecido en el art. 15 del decreto-ley 1285/58 y reglamentado en el art. 15 del R.J.N., esta Corte dispuso que para la designación de prosecretarios administrativos que cumplan funciones en la Subdirección de Mandamientos como oficiales de justicia, sólo se debería tener en cuenta a quienes ocupen los cargos de oficial —super visor— en la Subdirección de Notificaciones (acordada 32/94), no autorizándose en consecuencia permutas, adscripciones o transferencias de agentes para desempeñar se en aquel cargo (acordada 65/94).

2") Que si bien las restricciones mencionadas han llevado a que en todas las promociones haya sido considerado únicamente el personal que reunía las mejores condiciones según su ubicación escalafonaria en la Subdir ección de Notificaciones, no puede soslayarse que las específicas funcion es que corresponden al cargo de oficial de justicia —en orden al reglamento aprobado por acordada 3/75 requieren un adecuado conocimiento teórico y práctico que no es adquirido por los oficiales notificadores en los cursos vigentes hasta la actualidad ni en el ejercicio de ese cargo.

3) Que dada la positiva experiencia obtenida desde la implantación del curso de capacitación previsto por la acor dada 82/90 como requisito insoslayable para la designación en el cargo de oficial notificador, el Tribunal considera conveniente establecer un recaudo de similar naturaleza para la designación de los oficiales de justicia, a fin

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1811

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