con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada N° 30/84).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DIAS INHABILES.
—Ne6— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día veintiuno de marzo del corriente año, en razón de la medida de fuerza cumplida en dicho sector, ha afectado la normal concurrencia del público a los Tribunales Nacionales y Federales del país, circunstancia de excepción que, en los tér minos contemplados en el punto 2° de la acordada N° 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio alos litigantes.
Por ello, Acordaron:
Dedarar el día veintiuno de marzo del año dos mil uno inhábil paralos Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubieren sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO. — CARLOS S.
FAYT — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo RoserTOo Vázauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1809
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