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Fallos: 324:1808 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 17.116", siempre que los existentes en dicha cuenta lo permitan, para la permanente actualización de todas las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación.

Que por acordada N° 52 del 29 de agosto de 1996 se crea la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado y de Bibliotecas de la cual pasa a depender la estructura de la Dirección de Bibliotecas.

Que en orden alas crecientes necesidades de adquisición de material bibliográfico demandado por los juzgados, tribunales y organismos, el monto de disposición de fondos originalmente previsto resulta insuficiente.

Por ello, Acordaron:

1) Modificar el punto 1 de la acordada 7/81 incrementando los fondos que mensualmente podrá disponer la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado y de Bibliotecas a veinte (20) veces el importe del recurso de queja por denegación del extraordinario, los que serán liquidados por la Dirección de Gestión Interna y Habilitación.

29) La Secretaría de Investigación de Derecho Comparado y de Bibliotecas podrá delegar en el Jefe de la Biblioteca Central del Tribunal la adquisición de las obras necesarias para la actualización de su acervo bibliográfico.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuL1o S. NAZARENO. — EDUAR
DO MOoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIA-

GO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FERIA JUDICIAL DE JULIO 2001.

—Ne5— En Buenos Aires, a los 16 del mes de marzo del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

1) Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales dela Capital Federal desde el 23 de julio al 3 de agosto, ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1808

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