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Fallos: 324:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. REGIMEN DE

DEDUCCION DE HABERES.
—Ne7— En Buenos Aires a los 4 días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por Acordada 35/2000 se estableció un régimen para deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

Que, por otra parte, resulta necesario disponer algunas modificaciones al texto original alos efectos de adecuarlo a situaciones especiales propias del Poder Judicial de la Nación.

Que en este sentido, en el punto 6° se dispuso que en la documentación que instrumente la obligación, debe individualizar de manera exclusiva como acreedor, al titular del código de descuento; y —en la práctica existen entidades que poseen prohibición expresa en sus estatutos o reglamentos para otor gar prestamos con fondos propios y sólo pueden hacerlo mediante convenio con terceros.

Que asimismo, resulta necesario atender la específica situación de los contratos de seguros de vida que podrían resultar interrumpidos si las entidades aseguradoras no cumpliesen los requisitos de admisibilidad establecidos.

Que dichos contratos, por su naturaleza de interés social y en su caso hasta de carácter legal obligatorio, deben tratarse objetivamente, de manera independiente ala condición de las entidades prestatarias.

Que también se prevé facultar a la Presidencia del Tribunal para modificar, en el caso que resultara necesario, las fechas y disposiciones complementarias incluidas en el punto 11 de la acordada 35/2000.

Por ello, Resolvieron:

1) Modificar la Acordada 35/2000 de la siguiente manera.

a) Dejar sin efecto el primer párrafo del punto 6.

b) El punto 3° quedará redactado de la siguiente manera:

3) La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40) del monto de la retribución mensual resultante de deducir del sueldo bruto total— las retenciones a favor de la Obra Social del Poder

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1810

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