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Fallos: 324:1807 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Consideraron:

Que en el Seminario para la Creación de una Red Iber oamericana de Documentación Judicial llevado a cabo en San Sebastián, Reino de España, al que concurrieron el Presidente de este Tribunal y otros representantes de las cortes supr emas de justicia y de los consejos de la magistratura de los países de la región, se puso de relieve —como conclusión— la importancia de facilitar el acceso eficiente a la información jurídica entre los poderes judiciales que integran la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.

Que para ello se ha establecido una red informática a denominar se "Iberlus" en el entendimiento de que con tal proyecto se contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y al mejoramiento de la calidad de sus pronunciamientos, por lo que tales objetivos justifican la adhesión del Tribunal a la mencionada red.

Por ello, Acordaron:

Adherir a la Red Iberoamericana de Documentación Judicial a denominarse "Iberlus".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto Vázauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CORTE SUPREMA. FONDOS DESTINADOS A LA ADQUISICION

DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO.
—Ne4— En Buenos Aires alos 13 días del mes de marzo del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente Consideraron:

Que por acordada N° 7 del 24 de marzo de 1981 se autorizó a la Dirección de Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación a disponer mensualmente de una suma equivalente a diez (10) veces el importe correspondiente al recurso de queja, de los fondos de la Cuenta 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación, arts. 8/10, Ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1807

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