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Fallos: 324:1803 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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servicios de salud organizados por la ley 24.741, en modo no susceptiblede reparación ulterior oportuna y adecuada (Fallos: 320:1003 , considerando 3° y suscitas).

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, ya que en el caso se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional (la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995) y el alcance de los preceptos de derecho administrativo—de índole federal— en base alos cuales se lodictó, y la decisión ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellos (Fallos:

322:2220 , considerando 3° y suscitas).

5) Quela libertad de elección de obra social consagrada por la ley 24.741, de Obras Sociales Universitarias, al presuponer la actuación de más de una obra social en el ámbito universitario, tornó abstracto el conflicto planteado en Fallos: 322:2220 , acerca de las atribuciones del Instituto Nacional de Obras Sociales para disponer la inscripción dela obra social constituida por la asociación gremial demandada. En tales condiciones, también resulta estéril pronunciarse en la presente causa pues, desaparecido ese conflicto por haber sido removido el obstáculo legal aducido para objetar el acto, tampoco subsisten los reparos contrala validez de la inscripción que sustentaron el juicio de verosimilitud del derecho formulado por la cámara al suspender precautoriamente la resolución 13 de 1995; basados en el alcance del ordenamiento legal vigente con anterioridad a la sanción de la ley indicada.

Por ello, se resuelve: Admitir el pedido de revocatoria de fs. 276, dejar sin efecto lo resuelto a fs. 272/273, declarar que no corresponde emitir un pronunciamiento en la causa, desechar el recurso extraordinario y dejar sin efecto lo actuado con anterioridad. Costas por su orden en todaslas instancias. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1803

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