324 —como regla general— a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 311:2004 ) y que "la doctrina dela arbitrariedad notiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido" (Fallos: 304:279 ).
Estimo que la jurisprudencia citada resulta de aplicación al sub lite, con relación al primero de los agravios esgrimidos por el apelante, toda vez que las cuestiones resueltas por el a quo se vinculan con la inteligencia de preceptos de la ley ritual local y el pronunciamiento atacado —al dar por incumplido el requisito de efectuar una crítica razonada de la sentencia apelada— cuenta con suficientes fundamentos de orden no federal que, al margen de su acierto o error, impiden su invalidación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (v.
doctrina de Fallos: 303:769 ).
Sin embargo, no sucede lo propio con los restantes agravios, respecto de los cuales considero que se configuran los supuestos de excepción requeridos por V.E. para revisar la sentencia en instancia extraordinaria.
Elloes así, por cuanto resulta claro que el accionante indicó expresamente, en su escrito inicial, que reclamaba el pago de haberes caídos —actualizados y con intereses, los ascensos, los premios y bonificaciones que correspondan al período en que se le dio de baja ilegítimamente (v. fs. 7).
Asimismo, al contestar el traslado del recurso extraordinario, el propio actor ratificó el objeto de la causa al decir que "Los haberes caídos solicitados en la demanda son una reparación, un derecho a percibir del actor, una obligación que debe satisfacer la autora del acto ilegítimo..." (v. fs. 185).
Surge de las circunstancias señaladas que, en la presente causa, nose persigue el resarcimiento de daños y perjuicios a raíz de la baja dispuesta por un acto administrativo que luego fue declarado nulo —concepto que, de acreditarse los extremos necesarios, podría resultar
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1728
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1728¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
