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Fallos: 324:1722 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si de las constancias de la causa surge que no se persigue el resarcimiento de daños y perjuicios a raíz de la baja dispuesta por un acto administrativo que luego fue declar ado nulo sino que se intenta obtener la declaración de nulidad de dos resoluciones y el pago de los salarios caídos, se apartó de lo alegado y probado por las partes la decisión que estableció que no se trataba de pagar servicios no prestados sino de resarcir el daño ocasionado con el acto ilegítimo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significa suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda der echos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La promoción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cesantía y hastala reincorporación, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños que se pudieron haber ocasionado por la baja ilegítima, salvo especial disposición expresa y específica en contrario (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1722

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