RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si la recurrente se limitó a cuestionar en forma genérica el razonamiento del a quo sin hacerse cargo de las razones en las que fundó su decisión, el recurso no satisface el requisito de contener una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos por los jueces de la causa y debe ser desestimado (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 7/11, José Enrique Moreno promovió demanda contencioso administrativa deplenajurisdicción contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se declaren nulas las Resoluciones Nros. 39/91 y 379/91 dictadas por el Ministro de Gobierno, se ordene su inmediata reincorporación al cargo, se le abonen los haberes caídos —actualizados y con intereses—, los ascensos y todos los premios y bonificaciones que le correspondan durante el período en que se extienda su baja, dispuesta ilegítimamente por la Administración.
Relató que, por el primero de los actos mencionados, sin ninguna fundamentación ni razonabilidad, se dispuso su baja del Servicio Penitenciariode Córdoba, donde se desempeñaba, por la causal del art. 74, inc. 5 dela ley 6704. Contra esteacto, interpuso recurso de apelación y jerárquico en subsidio, el quefue denegado por el Ministro através de la Resolución N° 379/91, a la que considera viciada de nulidad por ilegítima, inconstitucional, arbitraria y por desviación de poder.
— | La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación resalvióa fs. 83/95 hacer lugar alosolicitado, declaró la invalidez de los actos cuestionados y ordenó retroactivamente la reincorporación del actor, así como el pago de los salarios caídos, más actualización monetaria eintereses.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1723
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