bulo, loque conlleva la necesidad de garantizar al justiciable el acceso alajusticia y la obtención de una sentencia en tiempo propio, de tal manera que no se configure un supuesto de su privación.
En tales condiciones, atendiendo a la naturaleza de a pretensión objeto del proceso, destacada por el propio tribunal de alzada, el lapso prolongado que media desde su inicioy tramitación hasta la fecha, así como que en el mismo ya recayó la sentencia que le pone fin, resulta contrario ala lógica, y alos principios mencionados ut supra, declarar en el presente estado de la causa la incompetencia y la nulidad de los procedimientos, máxime cuando no surge agravio alguno para terceros o al orden institucional y, de admitirse la postura del a quo, si se provoca alos justiciables un innegable dispendio jurisdiccional y un evidente perjuicio al ver demorada injustificadamente una decisión judicial.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario el mediar denegatoria del fuero federal, hacerle lugar revocando el fallo apelado y declarar la competencia de lajusticia federal para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 22 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "L épori, Alcides José c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/ juicio sumario".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte el dictamen del señor Procurador General, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución recurrida, declarándose que en la causa sub examine resulta competente la justicia federal para seguir cono
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1713
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