Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

se funda en el derecho internacional necesario para garantizar las buenas relaciones con los estados extranjeros y con las organizaciones internacionales (art. 27 dela Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


INMUNIDAD DE EJECUCION.
El objeto y la finalidad de la inmunidad de ejecución consiste en evitar que se realicen actos de ejecución, pues, si se admitiese el cumplimiento de esos actos ejecutorios para después discutir su licitud, la inmunidad misma se vería lesionada y podría conducir a daños de insusceptible r eparación ulterior con la inexorable afectación de las relaciones diplomáticas y la eventual responsabilidad de la Nación por violación de normas internacionales que se obligó a cumplir en su territorio (Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, art. 27) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


INMUNIDAD DE EJECUCION.
La inmunidad de ejecución se vería frustrada si se permitiera trabar embargos, proceder a secuestros y a hacer efectivos actos ejecutivos postergando para una instancia ulterior el debate sobre la inmunidad cuando ésta ya se hubiese desconocido dando lugar a la responsabilidad internacional que la Corte debe precisamente prevenir y no dejar que ocurra mediante el recurso a una interpretación de la inmunidad de ejecución equivalente a su práctica prescindencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El mantenimiento de los cordiales vínculos diplomáticos entre los estados habrá de preservar se a condición que el estado extranjero haga honor a las relaciones dejusticia con quienes sufran sus inmunidades (art. 515 del Código Civil), pues, la justicia misma ha de premiar a ambas partes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por remisión alo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, confirmóla sentencia de primera instancia que, en lo que aquí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1653

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos