probatorios que se acompañan. Buenos Aires, 21 de septiembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el presente sumario tiene por objeto investigar la posible comisión de los delitos de coacción en concurso real con el de cohecho, amenaza de muerte y asociación ilícita por parte del cónsul de la República del Paraguay en Buenos Aires, Rolando Goiburu, quien en oportunidad de constatar las condiciones de detención en el Departamento Central de Pdlicía del ciudadano paraguayo Luis Alberto Rojas —detenidoen el Departamento Central de Pdlicía—le habría solicitado al nombrado que "se hiciera cargo" del homicidio del doctor Luis María Argaña a cambio de una suma de dinero y bajo amenazas (fs. 8/12).
2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 25/27 surge que Rolando Goiburu se encuentra acr editado como cónsul de la República del Paraguay ante nuestro país desde el 19 de diciembre de 1997.
3) Que por lo expuesto, corresponde que esta Corte continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lodispuesto por los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 29/30 vta.), se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en estas actuaciones.
A los fines dispuestos en el art. 180 del Código Procesal Penal dela Nación, pasen los autos en vista a la Procuración General.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1469
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