conducta de los imputados de los verbos contenidos en el tipo legal del encubrimiento.
Así, en los considerandos el magistrado entendió que "...ni un solo elemento arrimado al debate permite concluir que en algún instante hayan adquirido el Fiat Uno, primer verbo núdeo del art. 277, inc. 3 del C.P.. Tampoco surge de ninguna probanza que ellos hubieran recibidoel Fiat Uno, segundo verbo núcleo... Mucho menos puede decirse que hubieran ocultado el vehículo...". Para culminar: "no se ha probado la realización por parte de los imputados de ninguna de las acciones que reprime el art. 277, inciso 3° del C.P.".
Sobre la cuestión, el recurrente adujo que el sentenciante no explica suficientemente por qué la conducta de los encausados no conjuga con los modos de consumar el delito de encubrimiento y, tampoco expone de qué manera juegan los sucesos para poder tener por ciertotal descarte.
De tal forma, sus afirmaciones en modo alguno se compadecen con el grado de conocimiento científico que debe poseer toda sentencia.
Al respecto, si bien el agravio del recurrente remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia noresulta óbice para habilitarla cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, lo cual descalifica la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 319:1609 , entremuchos otros).
En efecto, al sostener el tribunal que el obrar de los encartados no encuadraría en los supuestos previstos por la especie, sin hacer referencia a las razones que, con base en el expediente, motivan su aseveración, formuló una afirmación dogmática que noes derivación razonada del derecho vigente con adecuada alusión a los hechos de la causa.
Además, el omitir desarrollar una argumentación que posibilite su refutación jurídica, descalifica, sin duda, la decisión como acto judicial, pues tal práctica impide desentrañar el proceso lógico enpleado en ella.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1369
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