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Fallos: 324:1370 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por otra parte, el juez al desechar que el accionar enrostrado a Nicolai y a Díaz resulte el descripto en el tipo penal del artículo 278 del Código Penal, mencionando somera y genéricamentelaimposibilidad de que los nombrados se "hubieran representado la concreta posibilidad del origen ilícito del rodado", incurre nuevamente en arbitrariedad, al exigir nuevos requisitos para tener por consumada la figura del artículo 278.

Esta, pune al que "con fin de lucro, adquiere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito...". El elemento subjetivo cognoscitivo del tipo no requiere que se conozca la procedencia ilícita del objeto; loque tiene que mediar en el caso concreto es el deber del agente de sospechar, de acuerdo con las circunstancias, que aquél proviene de un delito. Ni siquiera conforma la subjetividad del autor que se haya dado en él la duda sobre la procedencia, basta con que hubiera debido dudar y nolo haya hecho.

Requiere del agente el deber de presumir el origen ilegítimo del objeto, ya sea por sus características —puerta y tambor de arranque forzados—, o de la invocada persona del conductor —un extraño que a bordo de un rodado los detiene al anochecer en la vía pública y los invita a subir para hacer una "changa"—.

Aduna ello, la inexplicable secuencia de los hechos invocados por los imputados, a saber: la inexistencia, en el lugar donde se detuvieron, de un camión que descargar; la zona de restaurantes donde se detuvo el extraño, estacionando en doble fila; la ignorancia de los imputados acerca de cuánto dinero se lesiba a pagar; la hora de la noche en que se iba a ejecutar el trabajo prometido; la presencia de armamento de fuego con su numeración limada.

Circunstancias, todas ellas, que no fueron contempladas por el a quo, y que de haber sido incluidas en el silogismo del sentenciante, hubieran conformado el plexo probatorio necesario para tener por suficientemente acreditados los extremos exigidos por la norma del artículo 278.

En lo que a ello concierne, el apelante rotuló el agravio del Ministerio Público Fiscal en su libelo recur sivo como la segunda causal de arbitrariedad que envicia la sentencia, consistente en haber omitido merituar probanzas de carácter ineludible, como ser: el acta de detención de los encartados y del secuestro del rodado —por el cual se puede

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1370

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