En este sentido, afirma quelas diligencias cumplidas afin de obtener la remisión de los expedientes administrativos tienen efecto interruptivo del curso de la perención de instancia, pues se trata de actos insoslayables impuestos en resguardo del debido proceso.
—IV-
Ante todo, cabe recordar que las resoluciones que resuelven la caducidad deinstancia, en principio, no constituyen sentencia definitiva a efectos de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, pienso que en el sub liteel fallo recurrido es asimilablea definitivo, toda vez que causa al actor un agravio de imposible reparación ulterior, en la medida que-tal como él mismo loinvoca—la acción estaría prescripta. De ahí que resulte aplicable la jurisprudencia del Tribunal que señala: "si la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede ocasionar se un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias" (Fallos: 319:2822 y su cita, entre otros).
Además, si bien reiteradamente la Corte ha dicho que las resoluciones que decretan la perención de instancia, por versar sustancialmente sobre cuestiones de hecho, der echo común y procesal, son irrevisables en la instancia extraordinaria, ha expresado, en cambio, que, cuando una de esas resoluciones aparece revestida de un injustificado rigor en la apreciación de las normas procesales, defecto que vulnera la garantía del debido proceso y causa gravamen de insuficiente reparación ulterior, corresponde dejarla sin efecto (Fallos:
311:665 ).
Asimismo, declaró que, siempre que la garantía de defensa se lesioney la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso federal, causal de arbitrariedad o de exceso ritual. Por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 316:2464 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1363
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