la garantía de la doble instancia en materia penal ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Al sostener que el obrar de los encartados no encuadraría en los supuestos previstos por el art. 277, inc. 3° del Código Penal sin hacer referencia a las razones que, con base en el expediente, motivan su aseveración, el a quo formuló una afirmación dogmática que no es derivación razonada del derecho vigente con adecuada alusión a los hechos de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
El omitir desarrollar una argumentación que posibilite su refutación jurídica descalifica la decisión como acto judicial ya que tal práctica impide desentrañar el proceso lógico empleado en ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que desecha que el accionar enrostrado a los imputados resulte el descripto en el tipo penal del art. 278 del Código Penal mencionando genéricamente la imposibilidad de que se hubieran representado el origen ilícito del rodado incurre en arbitrariedad al exigir nuevos requisitos para tener por consumadala figura de dicha norma, que norequiere que se conozca la procedencia ilícita del objeto y ni siquiera que se haya dado la duda sobrela procedencia sino que requiere el deber de presumir el origen ilegítimo del mismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tuvo en cuenta la inexplicable secuencia de los hechos invocados por los imputados, circunstancias que, de haber sido incluidas en el silogismo del sentenciante, hubieran conformado el plexo probatorio necesario para tener por suficientemente acr editados los extremos exigidos por la norma del art. 278.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Presenta una evidente ambigúedad el fallo que, por un lado postula la inexistencia de un ilícito, al propio tiempo que, por otro, proclama la duda sobre ese mismo hecho.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1366
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