corroborar el secuestro del automóvil sustraído—, fotocopia de la cédula verde —que acredita la titularidad del damnificado a la que son ajenos los encartados—, el informe técnico del perito verificador —que da cuenta de las condiciones en que el vehículo arribó a la división preventora-, las vistas fotográficas —que acreditan que el tambor de arranque y la puerta delantera izquierda estaban forzados-, las armas de fuego con sus proyectiles incautados —como prueba indiciaria—.
Tampoco pudo el juez soslayar que los imputados se dirigían "solos" al restaurante al momento de ser detenidos, mientras el tercero fugado que "supuestamente los había contratado" aguardaba juntoal "Fiat Uno", sin haberles asignado tarea alguna.
En síntesis, lo referido por el a quo en relación a este punto se tradujo en una dogmática restricción de la eficacia de la norma contenida en el artículo 278 del Código Penal, en tanto no explica acabadamente porqué descarta dicho supuesto normativo, al propio tiempo que decidió el pleito en base a la prescindencia de elementos de juicio conducentes para la solución del caso, que consider ados, hubieran conducido ineludiblemente a sustentar la tesitura de condena requerida por el Fiscal.
—V-
La tercer causal de arbitrariedad corresponde a la incursión del magistrado en "autocontradicciones".
Así, señaló el Fiscal que en la sentencia se expresa por un lado:
"...No caben dudas que en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas los encartados fueron aprehendidos...", y, en contraposición, losiguiente: "...las dudas sobrela reconstrucción del hechono fueron dlarificadas..".
En el mismo tópico, agregó que el magistrado arribó a la absolución por la "duda" existente (artículo 3 del C.P.P.N), a la vez que se advierte de la línea argumental que el razonamiento construido para tal solución se basa en la atipicidad de la conducta de los encartados.
En este punto, comparto la postura del recurrente en cuanto se presenta evidente una ambigúedad del fallo que deviene inconciliable por su irrazonabilidad ya que, por un lado, postula la inexistencia de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1371
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