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Fallos: 324:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Al ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 10/11 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), Héctor Alberto lsasmendi promovió demanda contra la Dirección Provincial del Agua de la Provincia de Tucumán (luego enderezada contra ese Estado provincial —v. fs. 24-), con el objeto de obtener una indemnización reparatoria por los daños y perjuicios que sufrió en un accidente de trabajo acaecido el 28 de junio de 1994.

A fs. 12, la Sala | de la Cámara en lo Contencioso Administrativo provincial, dispuso citar a la accionada, a estar a derecho en autos y correrle traslado de la demanda para que la conteste en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, ordenó librar los oficios requeridos por el actor, solicitando diversas pruebas documentales.

En agosto de 1997 se agregó la documental solicitada, la que se reservó en la Caja de Seguridad del Tribunal, delo que se dio cuenta y notificó a la actora (fs. 22).

A raíz de la acumulación del expediente administrativo —prueba documental, el actor efectuó la presentación de fs. 24, en donde sdlicitó que se ordenara el traslado de la demanda, así como que se tuviera por dirigida contra el Estado provincial. Ante ello, el Tribunal dispuso: "Téngase presente. Córrase el traslado ordenado en proveído del 5/7/96 (fs. 12 de autos)" —ver fs. 25 vta.—.

Cumplido con el traslado, la provincia planteó, afs. 30, la perención dela instancia, por haber transcurrido el plazo previsto por el Código

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1360

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