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Fallos: 324:1357 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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29) Que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo sostuvo que el pronunciamiento impugnado no revestía carácter definitivo, como así también que la materia controvertida resultaba ajena a la vía recursiva intentada por el recurrente ante ese tribunal.

3) Que el apelante sostiene que el referido fallo es arbitrario. En tal sentido, relata que, tras haber sido acreditada la cancelación dela totalidad delos créditos verificados en la quiebra, el expediente en el cual ello sucedió se extravió, por lo que debió proceder se a su reconstrucción en la que sólo faltó el comprobante de pago de uno de tales créditos. En ese marco, y al efecto de cancelarlo, el síndico solicitó y obtuvo la decisión de subastar un inmueble de su propiedad, que fue adoptada pese a la oposición que su parte planteó con fundamento en que no existía ninguna acreencia pendiente de cancelación.

4) Quelos agravios planteados suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues pese a que las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446 ; 313:215 ; 321:2301 , entre otros).

5) Que ello ha ocurrido en el sub examine pues, ordenada la subasta ala satisfacción de un único crédito de cuya subsistencia no hay constancias y cuya extinción no puede descartarse a la luz de los largos años transcurridos sin que medie reclamo de su eventual legitimado, la decisión impugnada revela la adopción de un temperamento contrario al previsto en el art. 226 de la ley 24.522, a cuya luz el sentenciante hubiera debido limitarse a tomar las medidas que considerara idóneas para resguardar la referida acreencia.

6) Que, de tal modo, el pronunciamiento exhibe un inadecuado tratamiento de la cuestión debatida, que llevó al a quo a rechazar el planteo sin considerar lo dispuesto en dicha norma, cuya aplicación analógica al sub examine hubiera podido llevarlo eventualmente ala conclusión de que, en las condiciones descriptas, no era procedente continuar con la liquidación falencial.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1357

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