Por lo expuesto, opino que se debe declarar admisible la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva conformea lo hasta aquí dicho. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pompey, Juan Oscar c/ Municipalidad de Coronel Pringles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 1 deBahía Blanca -dictado en la etapa de ejecución de sentencia— que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 11.756 y, en consecuencia, dispuso la consdlidación del crédito en los términos de dicha ley. Contra tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
151/165, cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que para así resolver, la Corte provincial sostuvo que la actora nohabía planteado la inconstitucionalidad de la ley en la etapa procesal pertinente, esto es, antes de la sentencia definitiva dictada en autos, lo que constituía un obstáculo para su tratamiento por parte del tribunal dela instancia anterior.
3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obstea ello que remitan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, ya que lo resuelto sobre temas de esa índde es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el sub lite- el fallo car ece de la debida fundamentación exigiblealas decisiones judiciales.
4) Que lo atinente ala aplicación de la ley 11.756 no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento por lo que la Suprema
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1306
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