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Fallos: 324:125 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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les aptas, en caso de necesidad, para hacer valer sus derechos, comolo son las contempladas por los artículos 375 y 376 del Código Civil.

Finalmente, tampoco cr eo que en el caso se configure un supuesto de gravedad institucional, desde que no se demuestra ni surge delas actuaciones la existencia de un interés que exceda del de las partes involucradas (v. Fallos: 308:2060 ; 310:167 , 2721; 311:667 , 2319).

Por ello, estimo que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carolina Inés Guckenheimer por sí y en representación de sus hijos menores Gastón y Sofía Kleiman y Guckenheimer en la causa Guckenheimer, Carolina Inés y otros c/ Kleiman, Enrique y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en razón de que el padre de los menores no cumplía con la obligación alimentaria a su cargo, la madre, en nombre y representación de sus hijos, suscribió con los abuelos paternos un convenio —que fue homologado judicialmente por el cual éstos se comprometieron a abonar una cuota mensual por tal concepto y asumieron el gasto correspondiente a la medicina prepaga (fs. 91/92, expte. N° 48724/94).

Con posterioridad, los alimentantes dedujeron un incidente de cesación de alimentos alegando que su hijo había reiniciado el cumplimiento de la prestación respectiva, petición que fue rechazada mediante sentencia que se encuentra firme (fs. 106/107 y 142/143, expte.

N°e 61291/95).

2) Que con fecha 2 de diciembre de 1997, la actora celebró un nuevo convenio con la hija de los codemandados mediante el cual percibió la suma de $ 130.000, en concepto de pago único y total, estipulando que cesaba definitivamente a obligación alimentaria de los abue

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-125

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