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Fallos: 324:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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do de extradición —ocurridos hasta el mes de marzo de 1998- consistieron en la entrega a una persona identificada como Andr eoni LorenZo de "ingentes cantidades de sustancias estupefacientes" para ser introducidas en la República de Italia (conf. fs. citadas y particularmentefs. 49). Por su parte, el delito que seleimputó al requerido en jurisdicción argentina presuntamente cometidoel 8 de septiembre de 1998— habría consistido en la entrega a Carmen Margiotta de una cantidad de sustancias estupefacientes para que ésta la trasladara desde nuestro país a la República de Italia (conf. fs. 12/14 vta.).

5) Que más allá de las calificaciones jurídicas asignadas a tales conductas, no puede deducirse que constituyan la producción de un Único hecho cuyos juzgamientos menoscaben el principio non bis in idem, pues, tal como loha señaladoel señor Procurador Fiscal, la dualidad típica que el delito de tráfico podría encerrar queda desvirtuada antela regla deinterpretación que establece el art. 36, párrafo segundo, ap. a, inc.i dela Convención Unica de Estupefacientes, celebrada en Ginebra en 1961 y enmendada por el Protocolo de Modificación suscripto en la misma ciudad del 25 de marzo de 1972 —incor porados a nuestra legislación por el decreto-ley 7672/63 y por la ley 20.449 respectivamente— de donde surge que los delitos allí enumerados deben considerarse como infracciones distintas si son cometidos en diferentes países ya que ambas acciones —exportar e introducir— lesionan ambos ordenamientos y tienen distintos momentos de consumación, aun cuando puedan resultar de un único designio (doctrina de Fallos:

311:2518 ).

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar el punto! dela sentencia de fs. 184/190 y hacer lugar al pedido de extradición formulado por la República de | talia respecto de Roberto Curuchaga para su juzgamiento en orden a su presunta participación en una organización destinada al tráfico de sustancias estupefacientes. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1151 
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