324 los tratados disponen en materia de formas con miras a garantizar la seriedad de sus pedidos para la salvaguarda de los derechos del extraditado, ni pueden dejar se de lado textos legales cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de los gobiernos que los aprobaron (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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1) El imputado Daniel Ricardo Bellini, interpuso la presente excepción con miras a impedir que prospere a su respecto la acción promovida por el Ministerio Público, con fundamento en su negativa a someterse a este proceso y a ser indagado por no haber sido autorizado su juzgamiento en estas actuaciones por la República del Paraguay, tal comoloprescribe el artículo 26 del Tratado de Montevideo de 1889.
Refiriótambién, que su presencia en el país noera voluntaria, pues se encontraba a disposición del Juzgado Federal N° 2 de Morón (Prov. de Buenos Aires) en una causa por la cual sí fue concedida su extradición por aquel Estado. Cabe reseñar, además, que el pedido invocó que, al no haberse modificado esa situación, en cuya virtud el juez federal había ordenado con anterioridad su libertad, correspondía acceder alo solicitado (ver fs. 1).
2) En oportunidad de contestar la vista respectiva, el fiscal interviniente se opuso con sustento en que, al haber sido revocada por la Cámara Federal de Mendoza esa primera decisión del juez, la orden de captura librada en autos se hallaba vigente y, a diferencia de entonces, la actual presencia de Bellini en el país era voluntaria (ver fs. 3).
3) A fojas 4, el juez federal ordenó como medida para mejor proveer, recabar informe al Juzgado Federal N° 2 de Morón sobreel estadode la causa allí seguida al nombrado y en particular su situación de libertad en relación a ese expediente. De la respuesta de fojas 7/8, surge queal 14 de agosto de 1998 Bellini se encontraba en libertad por haber sido excarcelado y que esa resolución aún no había adquirido firmeza. En la ampliación de fojas 12, ese tribunal comunicó queno se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1154
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